Las autoridades españolas permiten la dispersión habitual de pesticidas tóxicos no autorizados y prohibidos en nuestros alimentos y medio ambiente mediante autorizaciones que no se ciñen a la ley, según la investigación «Autorizaciones de pesticidas prohibidos» de Ecologistas en Acción. 

El Reglamento Europeo de Fitosanitarios 1107/2009 prohíbe la venta de sustancias activas plaguicidas clasificadas como mutágenas, cancerígenas, tóxicas para la reproducción y disruptores endocrinos.

Aunque ésta es la regla general, el reglamento también permite que en casos de emergencia fitosanitaria (como las plagas que afectan a las cosechas) y de forma excepcional, las autoridades permitan el uso controlado de plaguicidas no autorizados e incluso prohibidos por su toxicidad.

Así lo dice el artículo 53 del Reglamento de plaguicidas: Un Estado miembro podrá autorizar, por un período no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables.

Por lo tanto, las autorizaciones excepcionales al uso de plaguicidas no autorizados y prohibidos son legales solo si se cumplen las condiciones de emergencia real, se aplican a una zona o parcela limitada, por menos de 120 días y no existen otros métodos alternativos.

El informe de Ecologistas en Acción ‘Autorizaciones de pesticidas prohibidos’, que analiza las autorizaciones excepcionales concedidas en los últimos años en España, denuncia que se han concedido de forma rutinaria e incluso con anterioridad a que aparezca ningún tipo de problema en las cosechas. Además, superan el plazo de vigencia de 120 días. En definitiva, las autorizaciones han sido contrarias a la normativa.

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